Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Del Trabajo Social. Conforme a la
regulación legal sobre la materia, se entiende
por Trabajo Social la profesión ubicada en el
campo de las ciencias sociales y humanas, que
interviene en procesos y proyectos relacionados
con las políticas de bienestar y desarrollo
humano y social, teniendo como fundamento
los metacriterios de la democracia: bien común,
justicia y libertad, en el marco de la actividad
profesional que a continuación se explícita:
a. La ética y la profesionalidad de los trabajadores
sociales enaltece a quien se acredite como tal;
b. La profesión de Trabajo Social requiere
una sólida formación ética, epistemológica,
política, teórica, investigativa y metodológica,
para explicar y comprender científicamente
la dinámica social, con el fin de implementar
y gestionar políticas y promover procesos de
participación y organización de la sociedad
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civil en la construcción y consolidación de la
democracia;
c. Los trabajadores sociales respetarán y harán
respetar las disposiciones jurídicas que garanticen
y promuevan el ejercicio de los derechos
humanos individuales y colectivos o de los
pueblos, la práctica del respeto a la diferencia
y a la diversidad etnocultural, la preservación
del medio ambiente, la identidad territorial y
el establecimiento de una respetuosa relación
entre los seres humanos y su entorno natural;
d. El desempeño profesional de los trabajadores
sociales exige el cumplimiento de funciones
específicas intersectoriales, de intervención
con individuos, familias, grupos, organizaciones
y comunidades orientadas hacia el desarrollo
humano sostenible, para que las personas
accedan a los bienes y servicios, superen
sus dificultades, satisfagan sus necesidades
individuales y colectivas frente al Estado y a
la sociedad, y desarrollen sus potencialidades;
e. Los principios, las normas y demás contenidos
de los capítulos del presente estatuto
constituyen el “Código de Ética Profesional de
los Trabajadores Sociales en Colombia”.
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Capítulo II
Objeto del Código
Artículo 2. Contenido. El código de ética
para los trabajadores sociales comprende los
principios, deberes y prohibiciones, normas
para el ejercicio de la profesión y el régimen
disciplinario de la misma.
Artículo 3. Aplicación. El presente “Código de
Ética Profesional de los Trabajadores Sociales
en Colombia” es aplicable en los asuntos
referentes al desempeño profesional dentro del
territorio colombiano.
Parágrafo. Cuando el ejercicio profesional
tiene lugar en otro país, los trabajadores sociales
deberán conocer y aplicar el código de dicho país.
Artículo 4. Obligatoriedad. Es un deber
de los trabajadores sociales en ejercicio o
no, agremiados o no, como también de los
estudiantes conocer y cumplir las prescripciones
legales y éticas contenidas en este Código.
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Capítulo III
Principios
Artículo 5. Trabajo Social. Como profesión
de compromiso y responsabilidad con los seres
humanos y con la sociedad, inculca en el profesional
el deber de respetar y anteponer a sus
actuaciones profesionales los derechos humanos
individuales y colectivos o de los pueblos,
consagrados tanto en la Declaración Universal
como en la Constitución Nacional de Colombia y
los convenios y tratados internacionales; además
los Principios y Valores –principios y valores–
construidos desde la ética civil, consistente en el
mínimo de valores y normas que los miembros
de una sociedad moderna comparten desde su
pluralidad.
Artículo 6. Los trabajadores sociales. Contribuyen
al desarrollo humano sostenible, mediante
el cumplimiento de los siguientes Principios:
a. Justicia: principio marco alrededor del cual la
profesión aporta a la justicia social, apuntando
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al equilibrio de la redistribución de bienes y
servicios y al reconocimiento de los individuos
y colectividades en sus diferencias y derechos;
b. Respeto: teniendo en cuenta que en una
sociedad pluriétnica y multicultural como la sociedad
colombiana la comprensión de la diferencia
es pilar fundamental en la construcción de la
democracia, todas las personas son iguales en
dignidad, merecen igual consideración y respeto,
sea cual fuere su raza, edad, condición social,
opción sexual y procedencia; esto se expresará
en la no discriminación y en el establecimiento de
relaciones dialógicas y de equidad;
c.Solidaridad: entendida como la acción en la
que se vincula a los trabajadores sociales a una
causa, apoyando la satisfacción de necesidades,
de intereses sociales, en torno a la paz, al
desarrollo de la población vulnerable y deprimida
y al respeto del medio ambiente;
d.Libertad: los trabajadores sociales deben ser
unos profesionales autónomos, con criterios de
libertad y responsabilidad, que les permita tomar
decisiones acordes con las múltiples opciones
culturales en las que se desenvuelve la sociedad
colombiana, respetando a la vez la autonomía
y la autodeterminación de las personas con
Código de ética profesional de los trabajadores sociales en Colombia
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quienes interactúan en el ejercicio profesional,
para el desarrollo de sus potencialidades, en
términos de una mejor calidad de vida;
e. Honestidad: expresada en un ejercicio profesional
en el que no se instrumentalice y utilice a
otros para lograr fines personales o de grupos
que vayan en contra del interés general y del
desarrollo colectivo;
f. Integralidad: contempla las dimensiones del
desarrollo humano y social y propende por la
articulación de las mismas en los procesos de
atención y participación;
g. Corresponsabilidad: considera el reconocimiento
de la acción de bienestar, desarrollo humano y
social como responsabilidad intersectorial, interinstitucional
e interdisciplinaria;
h. Transparencia: se refiere a la acción profesional
que aprueba los indicadores de claridad,
discernímiento y responsabilidad;
i. Confidencialidad: expresada como el respeto
a la privacidad de las personas a quienes
presta sus servicios profesionales, otorgando
el carácter de información privada a la obtenida
en la relación profesional.
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Capítulo IV
Deberes y prohibiciones
Artículo 7. Deberes de los Profesionales en
Trabajo Social.
a. Orientar y promover procesos de desarrollo
humano sostenible en los diversos niveles del
espacio social, como ámbitos del quehacer del
Trabajo Social;
b. Participar activamente en la gestión y evaluación
de servicios, programas y proyectos de
bienestar y desarrollo humano y social;
c. Participar en la formulación, desarrollo y
evaluación de las políticas sociales emanadas
del Estado y de las privadas;
d. Realizar investigaciones y participar en procesos
que contribuyan a comprender, identificar,
explicar e intervenir en la realidad social para
transformarla;
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e. Promover la participación de los ciudadanos en
planes, programas y proyectos educativos institucionales,
de convivencia y seguridad ciudadana,
de desarrollo productivo, de descentralización y
de prevención integral de las diferentes problemáticas
sociales;
f. Dirigir y gestionar programas de bienestar social
laboral, seguridad social y salud ocupacional;
g. Orientar y acompañar situaciones de actores
y sujetos sociales, mediante la aplicación de
procesos y metodologías profesionales;
h. Promover, dinamizar, coordinar y gestionar
procesos de participación y organización en
los diferentes niveles de la administración de lo
público y privado;
i. Fomentar procesos de gestión social en los
Organismos No Gubernamentales (ONG);
j. Impulsar la participación en procesos que posibiliten
la apropiación de conocimientos y estrategias
sobre manejo y resolución de conflictos;
k. Promover la creación y consolidación de redes
sociales de apoyo en los ámbitos institucional
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formal y comunitario informal, que fortalezcan
y optimicen las acciones de los grupos, para
gestionar y coordinar recursos de forma
sinérgica.
Artículo 8. Prohibiciones. Está prohibido a los
trabajadores sociales:
a. Ejercer la profesión de Trabajo Social sin
acreditar el Registro Profesional;
b. No acatar las normas contempladas tanto
en la Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981,
como las tendientes a preservar la moralidad en
la administración pública, las consagradas en la
Constitución Nacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y demás normas del
sector privado que contribuyan al bien común
de la sociedad;
c. Atentar contra la identidad profesional, al negar
o despreciar su profesión;
d. Faltar a la lealtad debida, a la profesión, a los
colegas o a las Instituciones;
e. Hacer uso de medidas legales coercitivas
o colocarse a favor o en contra de las partes
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implicadas en un conflicto; su acción debe ser
mediadora, conciliadora y orientadora, salvo
en casos en que normas vigentes para regular
la justicia comunitaria le hayan investido de
autoridad para mediar y decidir con equidad en
los conflictos en que intervenga;
f. Apoyar directa o indirectamente a individuos o
grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder
que atenten contra los derechos humanos o la
conservación del medio ambiente, con medios
como el terrorismo, la tortura, la desaparición
forzada u otras formas de violencia;
g. Hacer uso indebido de dineros o fondos de
instituciones, empresas o proyectos sociales
cuya administración o custodia se le haya
confiado por razón de sus funciones.
Capítulo V
Normas para
el ejercicio de la profesión
Artículo 9. Normas generales. Solamente
podrán ejercer la profesión de Trabajo Social
quienes posean el título de trabajador social
expedido de conformidad con la Ley 53 de 1977
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y el Decreto 2833 de 1981 (artículos 2 y 5), y
además hayan obtenido su Inscripción en el
Consejo Nacional de Trabajo Social (artículo 6
de dicha Ley).
Artículo 10. Normas relacionadas con los
usuarios:
a. Asumirá la responsabilidad de la relación
profesional con los usuarios de servicios
directos, en el marco de la aceptación y el
respeto a la autonomía contemplado en la
Constitución Nacional como expresión de Estado
democrático;
b. Establecerá relaciones profesionales fundadas
en la empatía y credibilidad para reconocer
al usuario como un legítimo “otro”;
c. Aprehenderá la cultura y los diferentes contextos
en los que puede darse su intervención.
Artículo 11. Normas relacionadas con los
colegas.
a. Reconocerá y respetará la autoridad profesional
tanto de los colegas, como de otros
profesionales, y otorgará al trabajo uni, ínter y
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transdisciplinario la Importancia requerida para
una atención integral;
b. Socializará con colegas y profesionales de
otras disciplinas, conocimientos, experiencias
y propuestas que puedan contribuir al mejoramiento
del entorno y de la entidad donde labora;
c. Se abstendrá de emitir cualquier tipo de juicios
o de opiniones que causen o puedan lesionar la
“honra” de colegas;
d. Denunciará oportunamente ante el Consejo
Nacional de Trabajo Social los casos de violación
del Código de ética, aportando las pruebas
correspondientes.
Artículo 12. Normas relacionadas con el
desempeño en las organizaciones:
a. Cooperará con las entidades e instituciones
cuyas políticas, planes, programas y proyectos
estén dirigidos a propiciar el desarrollo humano
y social en el área del bienestar laboral;
b. Promoverá, dirigirá o apoyará procesos de
gestión social en empresas u otros tipos de
organizaciones;
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c. Asumirá con lealtad, compromiso y análisis
crítico el proyecto de la entidad, para sensibilizarla
de su “responsabilidad social”;
d. Se acogerá a las diferentes disposiciones
y procedimientos que tiene la entidad para la
optímización de sus servicios.
Artículo 13. Normas relacionadas con el
desempeño en la docencia:
a. Los profesionales de Trabajo Social que opten
por participar en la formación de trabajadores
sociales tendrán que capacitarse en pedagogía
y en docencia universitaria, así como asumir el
compromiso de una “educación continuada”;
b. Propenderá por una “formación integral” que
potencie la “identidad” profesional del estudiante;
c. Apoyará a la unidad académica en los
procesos de mejoramiento de la calidad de la
educación en Trabajo Social;
d. Distinguirá entre la relación maestro-estudiante
y la relación trabajador social-usuario, para
lograr un adecuado desempeño docente;
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e. Promoverá la difusión de la reglamentación
de la profesión de trabajo social y de sus organismos,
y el estudio del Código de ética. Así
mismo, contribuirá al fortalecimiento gremial;
f. Apoyará y estimulará procesos de investigación
que aporten a los marcos teóricos y metodológicos
del Trabajo Social.
Capítulo VI
Régimen disciplinario: sanciones,
instancias y procedimiento
Artículo 14. Constituyen motivo de sanción
(sin perjuicio de las acciones civiles y penales a
que dieren lugar):
a. La contravención a las disposiciones legales
que regulan la profesión, contempladas en la
Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario
2833 de 1981;