miércoles, 25 de noviembre de 2015

etica en el trabajo social


Capítulo I 
Disposiciones Generales

Artículo 1. Del Trabajo Social. Conforme a la

regulación legal sobre la materia, se entiende

por Trabajo Social la profesión ubicada en el

campo de las ciencias sociales y humanas, que

interviene en procesos y proyectos relacionados

con las políticas de bienestar y desarrollo

humano y social, teniendo como fundamento

los metacriterios de la democracia: bien común,

justicia y libertad, en el marco de la actividad

profesional que a continuación se explícita:

a. La ética y la profesionalidad de los trabajadores

sociales enaltece a quien se acredite como tal;

b. La profesión de Trabajo Social requiere

una sólida formación ética, epistemológica,

política, teórica, investigativa y metodológica,

para explicar y comprender científicamente

la dinámica social, con el fin de implementar

y gestionar políticas y promover procesos de

participación y organización de la sociedad

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civil en la construcción y consolidación de la

democracia;

c. Los trabajadores sociales respetarán y harán

respetar las disposiciones jurídicas que garanticen

y promuevan el ejercicio de los derechos

humanos individuales y colectivos o de los

pueblos, la práctica del respeto a la diferencia

y a la diversidad etnocultural, la preservación

del medio ambiente, la identidad territorial y

el establecimiento de una respetuosa relación

entre los seres humanos y su entorno natural;

d. El desempeño profesional de los trabajadores

sociales exige el cumplimiento de funciones

específicas intersectoriales, de intervención

con individuos, familias, grupos, organizaciones

y comunidades orientadas hacia el desarrollo

humano sostenible, para que las personas

accedan a los bienes y servicios, superen

sus dificultades, satisfagan sus necesidades

individuales y colectivas frente al Estado y a

la sociedad, y desarrollen sus potencialidades;

e. Los principios, las normas y demás contenidos

de los capítulos del presente estatuto

constituyen el “Código de Ética Profesional de

los Trabajadores Sociales en Colombia”.

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Capítulo II 



Objeto del Código

Artículo 2. Contenido. El código de ética

para los trabajadores sociales comprende los

principios, deberes y prohibiciones, normas

para el ejercicio de la profesión y el régimen

disciplinario de la misma.

Artículo 3. Aplicación. El presente “Código de

Ética Profesional de los Trabajadores Sociales

en Colombia” es aplicable en los asuntos

referentes al desempeño profesional dentro del

territorio colombiano.

Parágrafo. Cuando el ejercicio profesional

tiene lugar en otro país, los trabajadores sociales

deberán conocer y aplicar el código de dicho país.

Artículo 4. Obligatoriedad. Es un deber

de los trabajadores sociales en ejercicio o

no, agremiados o no, como también de los

estudiantes conocer y cumplir las prescripciones

legales y éticas contenidas en este Código.

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Capítulo III 
Principios

Artículo 5. Trabajo Social. Como profesión

de compromiso y responsabilidad con los seres

humanos y con la sociedad, inculca en el profesional

el deber de respetar y anteponer a sus

actuaciones profesionales los derechos humanos

individuales y colectivos o de los pueblos,

consagrados tanto en la Declaración Universal

como en la Constitución Nacional de Colombia y

los convenios y tratados internacionales; además

los Principios y Valores –principios y valores–

construidos desde la ética civil, consistente en el

mínimo de valores y normas que los miembros

de una sociedad moderna comparten desde su

pluralidad.

Artículo 6. Los trabajadores sociales. Contribuyen

al desarrollo humano sostenible, mediante

el cumplimiento de los siguientes Principios:

a. Justicia: principio marco alrededor del cual la

profesión aporta a la justicia social, apuntando

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al equilibrio de la redistribución de bienes y

servicios y al reconocimiento de los individuos

y colectividades en sus diferencias y derechos;

b. Respeto: teniendo en cuenta que en una

sociedad pluriétnica y multicultural como la sociedad

colombiana la comprensión de la diferencia

es pilar fundamental en la construcción de la

democracia, todas las personas son iguales en

dignidad, merecen igual consideración y respeto,

sea cual fuere su raza, edad, condición social,

opción sexual y procedencia; esto se expresará

en la no discriminación y en el establecimiento de

relaciones dialógicas y de equidad;

c.Solidaridad: entendida como la acción en la

que se vincula a los trabajadores sociales a una

causa, apoyando la satisfacción de necesidades,

de intereses sociales, en torno a la paz, al

desarrollo de la población vulnerable y deprimida

y al respeto del medio ambiente;

d.Libertad: los trabajadores sociales deben ser

unos profesionales autónomos, con criterios de

libertad y responsabilidad, que les permita tomar

decisiones acordes con las múltiples opciones

culturales en las que se desenvuelve la sociedad

colombiana, respetando a la vez la autonomía

y la autodeterminación de las personas con

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quienes interactúan en el ejercicio profesional,

para el desarrollo de sus potencialidades, en

términos de una mejor calidad de vida;

e. Honestidad: expresada en un ejercicio profesional

en el que no se instrumentalice y utilice a

otros para lograr fines personales o de grupos

que vayan en contra del interés general y del

desarrollo colectivo;

f. Integralidad: contempla las dimensiones del

desarrollo humano y social y propende por la

articulación de las mismas en los procesos de

atención y participación;

g. Corresponsabilidad: considera el reconocimiento

de la acción de bienestar, desarrollo humano y

social como responsabilidad intersectorial, interinstitucional

e interdisciplinaria;

h. Transparencia: se refiere a la acción profesional

que aprueba los indicadores de claridad,

discernímiento y responsabilidad;

i. Confidencialidad: expresada como el respeto

a la privacidad de las personas a quienes

presta sus servicios profesionales, otorgando

el carácter de información privada a la obtenida

en la relación profesional.

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Capítulo IV 
Deberes y prohibiciones

Artículo 7. Deberes de los Profesionales en

Trabajo Social.

a. Orientar y promover procesos de desarrollo

humano sostenible en los diversos niveles del

espacio social, como ámbitos del quehacer del

Trabajo Social;

b. Participar activamente en la gestión y evaluación

de servicios, programas y proyectos de

bienestar y desarrollo humano y social;

c. Participar en la formulación, desarrollo y

evaluación de las políticas sociales emanadas

del Estado y de las privadas;

d. Realizar investigaciones y participar en procesos

que contribuyan a comprender, identificar,

explicar e intervenir en la realidad social para

transformarla;

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e. Promover la participación de los ciudadanos en

planes, programas y proyectos educativos institucionales,

de convivencia y seguridad ciudadana,

de desarrollo productivo, de descentralización y

de prevención integral de las diferentes problemáticas

sociales;

f. Dirigir y gestionar programas de bienestar social

laboral, seguridad social y salud ocupacional;

g. Orientar y acompañar situaciones de actores

y sujetos sociales, mediante la aplicación de

procesos y metodologías profesionales;

h. Promover, dinamizar, coordinar y gestionar

procesos de participación y organización en

los diferentes niveles de la administración de lo

público y privado;

i. Fomentar procesos de gestión social en los

Organismos No Gubernamentales (ONG);

j. Impulsar la participación en procesos que posibiliten

la apropiación de conocimientos y estrategias

sobre manejo y resolución de conflictos;

k. Promover la creación y consolidación de redes

sociales de apoyo en los ámbitos institucional

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formal y comunitario informal, que fortalezcan

y optimicen las acciones de los grupos, para

gestionar y coordinar recursos de forma

sinérgica.

Artículo 8. Prohibiciones. Está prohibido a los

trabajadores sociales:

a. Ejercer la profesión de Trabajo Social sin

acreditar el Registro Profesional;

b. No acatar las normas contempladas tanto

en la Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981,

como las tendientes a preservar la moralidad en

la administración pública, las consagradas en la

Constitución Nacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos y demás normas del

sector privado que contribuyan al bien común

de la sociedad;

c. Atentar contra la identidad profesional, al negar

o despreciar su profesión;

d. Faltar a la lealtad debida, a la profesión, a los

colegas o a las Instituciones;

e. Hacer uso de medidas legales coercitivas

o colocarse a favor o en contra de las partes

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implicadas en un conflicto; su acción debe ser

mediadora, conciliadora y orientadora, salvo

en casos en que normas vigentes para regular

la justicia comunitaria le hayan investido de

autoridad para mediar y decidir con equidad en

los conflictos en que intervenga;

f. Apoyar directa o indirectamente a individuos o

grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder

que atenten contra los derechos humanos o la

conservación del medio ambiente, con medios

como el terrorismo, la tortura, la desaparición

forzada u otras formas de violencia;

g. Hacer uso indebido de dineros o fondos de

instituciones, empresas o proyectos sociales

cuya administración o custodia se le haya

confiado por razón de sus funciones.

Capítulo V

Normas para

el ejercicio de la profesión

Artículo 9. Normas generales. Solamente

podrán ejercer la profesión de Trabajo Social

quienes posean el título de trabajador social

expedido de conformidad con la Ley 53 de 1977

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y el Decreto 2833 de 1981 (artículos 2 y 5), y

además hayan obtenido su Inscripción en el

Consejo Nacional de Trabajo Social (artículo 6

de dicha Ley).

Artículo 10. Normas relacionadas con los

usuarios:

a. Asumirá la responsabilidad de la relación

profesional con los usuarios de servicios

directos, en el marco de la aceptación y el

respeto a la autonomía contemplado en la

Constitución Nacional como expresión de Estado

democrático;

b. Establecerá relaciones profesionales fundadas

en la empatía y credibilidad para reconocer

al usuario como un legítimo “otro”;

c. Aprehenderá la cultura y los diferentes contextos

en los que puede darse su intervención.

Artículo 11. Normas relacionadas con los

colegas.

a. Reconocerá y respetará la autoridad profesional

tanto de los colegas, como de otros

profesionales, y otorgará al trabajo uni, ínter y

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transdisciplinario la Importancia requerida para

una atención integral;

b. Socializará con colegas y profesionales de

otras disciplinas, conocimientos, experiencias

y propuestas que puedan contribuir al mejoramiento

del entorno y de la entidad donde labora;

c. Se abstendrá de emitir cualquier tipo de juicios

o de opiniones que causen o puedan lesionar la

“honra” de colegas;

d. Denunciará oportunamente ante el Consejo

Nacional de Trabajo Social los casos de violación

del Código de ética, aportando las pruebas

correspondientes.

Artículo 12. Normas relacionadas con el

desempeño en las organizaciones:

a. Cooperará con las entidades e instituciones

cuyas políticas, planes, programas y proyectos

estén dirigidos a propiciar el desarrollo humano

y social en el área del bienestar laboral;

b. Promoverá, dirigirá o apoyará procesos de

gestión social en empresas u otros tipos de

organizaciones;

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c. Asumirá con lealtad, compromiso y análisis

crítico el proyecto de la entidad, para sensibilizarla

de su “responsabilidad social”;

d. Se acogerá a las diferentes disposiciones

y procedimientos que tiene la entidad para la

optímización de sus servicios.

Artículo 13. Normas relacionadas con el

desempeño en la docencia:

a. Los profesionales de Trabajo Social que opten

por participar en la formación de trabajadores

sociales tendrán que capacitarse en pedagogía

y en docencia universitaria, así como asumir el

compromiso de una “educación continuada”;

b. Propenderá por una “formación integral” que

potencie la “identidad” profesional del estudiante;

c. Apoyará a la unidad académica en los

procesos de mejoramiento de la calidad de la

educación en Trabajo Social;

d. Distinguirá entre la relación maestro-estudiante

y la relación trabajador social-usuario, para

lograr un adecuado desempeño docente;

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e. Promoverá la difusión de la reglamentación

de la profesión de trabajo social y de sus organismos,

y el estudio del Código de ética. Así

mismo, contribuirá al fortalecimiento gremial;

f. Apoyará y estimulará procesos de investigación

que aporten a los marcos teóricos y metodológicos

del Trabajo Social.




Capítulo VI 
Régimen disciplinario: sanciones,

instancias y procedimiento

Artículo 14. Constituyen motivo de sanción

(sin perjuicio de las acciones civiles y penales a

que dieren lugar):

a. La contravención a las disposiciones legales

que regulan la profesión, contempladas en la

Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario

2833 de 1981;

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